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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2990
MILITARES, PENSIONES DE RETIRO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2990
Si la Secretaría de la Defensa Nacional acuerda en el sentido de que se pague a un militar retirado, sólo un tanto por ciento de la pensión que debe percibir, y el quejoso solicita la suspensión para seguir gozando de la totalidad de sus sueldos, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, si la suspensión fue concedida respecto del acuerdo y se negó únicamente en cuanto a su ejecución, esto es incongruente, porque si se impide que surta efectos el acuerdo, la consecuencia es que la autoridad ejecutora no puede llevarlo adelante, de manera que la suspensión procede para que el interesado siga disfrutando de la totalidad de los sueldos que le corresponden.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 228/42 Guerra Ríos Gaspar. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.