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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3001
COOPERACION, IMPUESTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3001
Independientemente de la denominación que se quiera dar a la cantidad que se exija a una persona, por cooperación, no debe perderse de vista que ese cobro tiene un carácter fiscal, no sólo por el destino a que se aplica, que es el de un servicio público, sino por los procedimientos que, como el económico coactivo se empleen para exigir la cantidad relativa y en ese concepto el caso se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 135 de la Ley de Amparo, procediendo conceder la suspensión previo depósito de la cantidad que se cobra en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1843/42. Cerbón C. Eduardo. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.