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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3005
MINAS, SOLICITUDES RELATIVAS AL CATEO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3005
La sola declaración de la Secretaria de la Economía Nacional, desaprobando la solicitud de los interesados, consuma el acto reclamado, por lo cual no procede conceder la suspensión, pues se le darían efectos restitutorios que corresponden a la sentencia que se pronuncie en el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1618/42. Pedroza Justo A. y coagraviados. 2 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.