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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3064
REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3064
Si la revisión es interpuesta únicamente por la autoridad a quien se señaló como ejecutora, dicha autoridad no está capacitada para alegar agravios que sólo incumben a la autoridad ordenadora de quien emana el acto reclamado, y por tanto, debe desestimarse el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 608/42. Martínez Cué José y coags. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.