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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3079
FERROCARRILES, OBLIGACION DE FUMIGAR LOS CARROS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3079
El Reglamento Sanitario para carros de ferrocarril, destinados a transporte de pasajeros o de carga, expedido en 1928, establece que dichos carros serán desinfectados periódicamente, en la forma y términos que fije el Departamento de Salubridad. Esta facultad permite a dicho Departamento de Salubridad fijar los plazos para la fumigación de los carros y es ilógico pretender que la periodicidad de la desinfección sea motivo de un reglamento de carácter general, pues esto equivaldría a que un reglamento reglamentara a otro, y las facultades concedidas al Departamento de Salubridad, no constituyen un determinación de carácter privativo, puesto que afecta a todas las compañías de ferrocarril que operen en el país. No puede alegarse como agravio contra las órdenes relativas del Departamento de Salubridad, que la fumigación irrogue fuertes gastos a una compañía y que ésta haya sufrido pérdidas cuantiosas, porque esto no la libera de cumplir con las disposiciones sanitarias, que sólo tienden a proteger la salud pública; ni tampoco puede alegarse que la orden de fumigación constituye una violación al artículo 5o., constitucional, ya que la fumigación de los carros no constituye la prestación de un servicio, sino el cumplimiento de una obligación sanitaria, impuesta por el reglamento respectivo, pero no es lógico que el Departamento de Salubridad pretenda hacer extensiva la obligación de fumigar los carros a las bodegas de la empresa respectiva, porque esta exigencia no se funda en disposición reglamentaria alguna, ni puede apoyarse en el artículo 23 del Reglamento Federal de Desinfección de 2 de agosto de 1939, que sólo previene que es obligatoria para todos los habitantes de la República, la desratización, que será practicada sistemáticamente en los edificios y, en general, en todos los lugares donde puedan encontrarse ratas y ratones y que el Departamento de Salubridad procederá a efectuarla cuando lo juzgue necesario, u ordenará que la lleven a cabo los propietarios de los locales, o los inquilinos de los mismos, porque de esa disposición no se desprende que el Departamento de Salubridad esté facultado para obligar a una compañía de ferrocarril, a que fumigue las bodegas cada seis meses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8099/41. Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.