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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3097
TRIBUNAL FISCAL, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS TERCEROS, ANTES DE OCURRIR ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3097
El artículo 160, fracción V, inciso III, del Código Fiscal de la Federación, establece que las Salas del Tribunal Fiscal conocerán de los juicios que se inicien contra el procedimiento administrativo de ejecución, por quienes, habiendo sido afectados por él, afirmen que son poseedores a título de propietarios de los bienes embargados o acreedores preferentes al fisco, para ser pagados con el producto de los mismos; y que el tercero deberá antes de iniciar el juicio, formular su instancia ante la oficina ejecutora. Ahora bien, dicho ordenamiento obliga en forma expresa, a los terceros contra quienes se esté llevando a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debiendo antes formular su instancia ante la oficina ejecutora, de lo que resulta que el medio de defensa legal que establece, por medio del cual puede ser nulificado el acto relativo, debe ser agotado antes de ocurrir al Tribunal Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9117/41. "Hotel Imperial", S. de R. L. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.