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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3111
FIADORES, LA OBLIGACION DE LOS, ES DE CARACTER CIVIL (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3111
La obligación del fiador, aun del que lo es por un adeudo fiscal, es de carácter civil y se rige por las disposiciones de esta índole, en tanto que la voluntad de las partes o disposiciones de la ley, no establezcan un régimen diferente. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 2812, 2823 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, tales fiadores deben ser oídos en juicio, siguiendo el procedimiento respectivo, dentro del cual puedan oponer las defensas que tengan a su alcance.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10014/41. Pineda Bernabé. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.