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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3110
ACTOS CONSENTIDOS (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3110
Para que se considere que existe consentimiento de un acto, es de todo punto necesario que se trate del mismo que se reclama, o por lo menos, de una consecuencia ineludible y necesaria de ese acto, pero el consentimiento no puede inferirse del hecho de que un fiador, al constituir la fianza, se someta a las disposiciones de la ley sobre facultad económico coactiva, y que por tanto esté consentida de antemano la orden para apoderarse de los bienes del quejoso, sin seguir procedimiento legal en su contra, lo que es completamente diferente, y ni siquiera puede considerarse como una consecuencia legal y necesaria de aquél.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10014/41. Pineda Bernabé. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.