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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3114
MOLINOS DE NIXTAMAL, REQUISITOS DE DISTANCIA EN LA APERTURA DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3114
Si en la fecha en que se concedió un permiso para que se instalara un molino de nixtamal, aún no se habían derogado las disposiciones del reglamento relativo, que establecían los requisitos de distancia, es indudable que tal acto violó esas disposiciones reglamentarias y por ende, garantías constitucionales, si es que no se tomaron, en cuenta, los derechos de los propietarios de los molinos existentes, y el amparo promovido contra tal acto, no puede ser sobreseido, con apoyo de la fracción XVII del artículo 73 de la ley de la materia, que establece que el juicio es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado, no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; en atención a que no ha dejado de existir la materia del acto reclamado, pues si bien es cierto que se derogaron algunas disposiciones del reglamento para molinos de nixtamal, en la fecha de la autorización, todavía no se derogaban las disposiciones relativas al requisito de distancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9968/41. González Francisco y coag. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.