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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3123
CONDONACION DE MULTAS (FIADORES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3123
Si un fiador pide amparo contra la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para condonar una multa impuesta a su fiado, y por tanto, en su contra se determina la existencia de un crédito fiscal, es de aplicarse al caso la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo y sobreseer en el juicio de garantías respectivo, en atención a que dicho fiador tiene a su alcance, antes de promover dicho juicio, el recurso de acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal; sin que pueda alegar que por ser tercero, no tiene a su alcance ese recurso o medio de defensa, ya que esta circunstancia puede hacerla valer precisamente ante el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1897/42. Pérez Tomás D. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.