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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3129
TRIBUNAL FISCAL, FACULTAD DISCRECIONAL DEL (CERTIFICACION DE FACTURAS EXTRAVIADAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3129
Las autoridades administrativa no pueden basarse, a falta de leyes expresas, en el ejercicio de las facultades discrecionales de la administración pública; pues en tal caso, el proceder o las determinaciones de dichas autoridades administrativas, se extralimitarían al grado de que los particulares quedarían sujetos a su capricho; al contrario, las autoridades administrativas deben ceñir sus determinaciones a los términos claros y precisos de la ley, porque de lo contrario, esas determinaciones conculcarían garantías individuales. Ahora bien, el Tribunal Fiscal de la Federación fue establecido precisamente para nulificar aquellos actos o resoluciones o aquellos procedimientos administrativos que no se fundan en ley, ya que el artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, establece que son causas de anulación, las violaciones de la ley aplicada o que debió aplicarse al emitir la decisión, y esta disposición debe interpretarse ampliamente, por lo que, con más razón, debe nulificarse una disposición cuando no se funde en ley alguna, como acontece cuando se pretende que determinadas sociedades otorguen una garantía para obtener una certificación de una factura, que se les hubiere extraviado, existiendo pruebas en autos, del extravío, así como que se pagaron los impuestos respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9287/41. Unión Alcoholera del Sur, S. de R. L., en liquidación y coag. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.