Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3178
AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3178
Si se interpone revisión únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, el recurso debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 1392/42. Montemayor Glafiro E. y coagraviados. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 106, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 68.