Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3185
PEQUEÑA PROPIEDAD, RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3185
El artículo 49 del Reglamento de la Oficina de la Pequeña Propiedad, disponía: Que las resoluciones dictadas por el presidente de la República, por conducto de la antigua Oficina de la Pequeña Propiedad, hasta el 28 de octubre de 1940, deberán ser consideradas como las resoluciones definitivas; y que en el caso de resoluciones favorables a los afectados, éstos podrían optar por su ejecución o por la compensación de tierras. Ahora bien, una resolución dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, debe tenerse por la resolución definitiva del asunto; y no era a la expresada oficina a quien correspondía resolver las quejas formuladas por los pequeños propietarios afectados, sino únicamente la que dictaminaba el asunto y sometía el dictamen a la aprobación del presidente de la República, por lo que fue el jefe del Poder Ejecutivo quien resolvió desfavorablemente la queja de los actores en este juicio, esto es, que no se afectó una pequeña propiedad agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2021/42. Villela Carlos y coags. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.