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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3190
FISCO, PREFERENCIA DE LOS DERECHOS DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3190
El artículo 388 del Código Fiscal de Michoacán, concede preferencia al fisco respecto a los créditos de los particulares, en cuanto el crédito fiscal está constituido por contribuciones que adeude el inmueble en disputa; esto es, el fisco debe ser pagado preferentemente con el valor del bien embargado, cuando su crédito provenga de contribuciones causadas por este bien, aunque el embargo trabado por el particular, sea anterior al del fisco; pero cuando el embargo del particular sea anterior y se haya inscrito previamente al embargo fiscal, el fisco local no puede alegar ninguna preferencia respecto de créditos originados por bienes distintos al secuestrado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1030/42. Banco de Zamora, S. A. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.