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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
INFORME JUSTIFICADO, NO DEBEN CORREGIRSE EN EL, LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
Las autoridades responsables no están facultadas para corregir en los informes con justificación las violaciones constitucionales que cometan al dictar los actos reclamados, ya que en el juicio de amparo el acto debe juzgarse tal como fue emitido, pues admitir las modificaciones que se hagan en el informe justificado, importaría privar al quejoso de toda posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 412/42. García Roberto. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación del asunto por el motivo que consta en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.