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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
MULTAS, FUNDAMENTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
Si para la imposición de una multa, se invoca determinado decreto, sin citarse las disposiciones que se consideraron infringidas, ni los artículos que autorizan la aplicación de sanciones por la causa que hubiere motivado dicha multa, es claro que no se cumple con lo mandado por el artículo 16 constitucional, puesto que las autoridades pretenden fundar sus autos invocando globalmente un cuerpo de leyes, y lo que tal precepto requiere, es que se cite expresamente la disposición legal en que se apoya el mandamiento o resolución, tanto para evitar los actos arbitrarios, como para dar oportunidad de defensa al afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 412/42. García Roberto. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación del asunto por el motivo que consta en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Véase: jurisprudencia 373/85, 3a. Parte.