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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
GANADO INFESTADO DE GARRAPATAS, REEMBARQUE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3196
Si se contrata el envío de determinado número de cabezas de ganado vacuno, que resulta infestado de garrapatas, y la Secretaria de Agricultura y Fomento ordena el reembarque de tales animales, debe concluirse que no existe ningún precepto legal que faculte expresamente a la citada secretaría, para dictar tal orden de embarque. Además, el hecho de que ese ganado permanezca en el lugar de su destino, no impide que se combata y trate de evitar la propagación de la plaga que sufre, ni que aquella secretaría dicte las medidas conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 412/42. García Roberto. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación del asunto por el motivo que consta en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.