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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3204
BUQUES MERCANTES, SUS CAPITANES NO REPRESENTAN A LOS PROPIETARIOS DE ESTOS, EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3204
El artículo 4o. de la Ley de Amparo, determina que el juicio podrá promoverse por la persona a quien perjudica el acto, pudiendo hacerlo por sí o por su representante, y el 12, que en los casos no previstos por la ley, la personalidad se justificará en el juicio de amparo, en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emana el acto reclamado y en caso de que ella no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, de acuerdo con lo que determina el capítulo II, título 2o., del libro III, del Código de Comercio, entre las facultades y obligaciones inherentes al capitán de un buque, y en relación al concepto marítimo, no tiene la de representar en juicio a los propietarios o a los armadores de las naves mercantes; ni tampoco se desprende de algún otro precepto de las leyes y reglamentos de navegación, la facultad de defender los derechos patrimoniales de tales armadores o propietarios, ante las autoridades judiciales del país; por lo que si el capitán de un buque mercante, promueve juicio de amparo, en representación de la negociación, propietaria de dicha nave, su personalidad deberá acreditarla en los términos del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que sea obstáculo el que se le hubiera reconocido su personalidad de capitán del barco, toda vez que esto en nada modifica el criterio sustentado, por tratarse de cuestiones distintas, pues una cosa es la representación del promovente como capitán del barco, únicamente en las relaciones administrativas, con las autoridades marítimas, y otra la representación de las compañías armadoras y las facultades para representarlas en juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1323/42. Hamburgo, Amerikanische y coags. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en la votación por los motivos que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 3961. Amparo administrativo en revisión 3706/41. Villain y Fassio de Génova. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXIX, página 4738. Amparo administrativo en revisión 3704/41. Schumitz Ernest. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.