Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326748
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3212
ADEUDOS FISCALES, REMATE DE BIENES EMBARGADOS POR (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3212
Es improcedente el amparo que se pide contra el remate de bienes embargados para obtener el pago de una cantidad por concepto de adeudos fiscales, en virtud de que ese acto es revisable de oficio, en los términos del artículo 603 de la Ley de Hacienda del Estado de Chiapas, por el tesorero general del Estado, esto es, no tiene el carácter de definitivo, que para la procedencia del juicio de garantías, requiere la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1800/42. Pineda Ogarrio Elvira y coag. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.