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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3212
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3212
Los actos que no se reclaman, deben considerarse consentidos y, por lo mismo, opera en favor de tales actos la presunción de legalidad de que gozan los actos de autoridad; pretender que su legalidad puede ser materia de examen judicial, con motivo de la demanda entablada contra otro acto posterior, importa nada menos que desconocer y hacer nugatoria la causa de improcedencia especificada en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1800/42. Pineda Ogarrio Elvira y coag. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.