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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3211
DEMANDA DE AMPARO, DISTINCION DE LOS ACTOS RECLAMADOS Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3211
Como la Ley de Amparo distingue perfectamente los actos reclamados de los conceptos de violación y, además, establece como uno de los requisitos que debe contener la demanda, la expresión clara y precisa de los actos reclamados y de los conceptos de violación, es claro que los Jueces de Distrito no están capacitados para modificar sustancialmente la demanda, tomando como actos reclamados lo que se expone como conceptos de violación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1800/42. Pineda Ogarrio Elvira y coag. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.