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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3220
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PERFORADORES DE POZOS PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3220
La fracción I del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, comprende solamente a aquellas personas que reciben participación proveniente de la explotación del subsuelo, o de concesiones otorgadas por el poder público, sin ningún esfuerzo personal y sin invertir en la explotación ningún capital; esto es, a las que no contribuyen a la explotación con algunos elementos, ni de trabajo, ni de capital. Esta interpretación de la ley, está conforme con todo el sistema de estructura del ordenamiento citado, sistema que descansa en el principio fundamental y justo, de gravar menos los ingresos provenientes del esfuerzo personal, aumentar el tributo cuando al rendimiento de las utilidades contribuyen otros factores y gravar la totalidad de los ingresos brutos, cuando el causante los obtiene por circunstancias ajenas a su esfuerzo. Por tanto, el caso de los perforadores de pozos petroleros, no está comprendido en la citada fracción, toda vez que contribuyen a la explotación del subsuelo con esfuerzo personal y capital y las participaciones que reciben, son precisamente por el trabajo y capital invertido; pensar de otra manera, conduciría al absurdo de admitir que el legislador pretendió gravar a los perforadores aun en el caso de que las utilidades fuesen menores que las cantidades que hubiesen erogado en la explotación, y aunque el artículo 83 del reglamento del repetido ordenamiento, en su fracción I, considera a los perforadores comprendidos en la Cédula III, debe concluirse que las disposiciones reglamentarias no pueden abarcar más casos que los comprendidos en los preceptos de la ley a que se refieren, resultando con esto, que esta última disposición no debe observarse.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7346. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9447/41. Swenson ad Campbell. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3220. Amparo administrativo en revisión 7040/40. Compañía Petrolera del "Agwi", S. A. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.