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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3248
LEYES FISCALES, CUANDO ENTRAN EN VIGOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3248
No puede desconocerse que el legislador ordinario, que expidió el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común, y para toda la República en materia federal, pretendió establecer en los artículos 3o. y 4o., un sistema general sobre obligatoriedad de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter general; pero no puede suscitar duda alguna el principio de que el mismo legislador ordinario pudo apartarse de ese sistema general, ya que solamente está obligado a ajustarse a las prescripciones constitucionales. Ahora bien, en materia fiscal, la legislación se ha apartado de las reglas contenidas en el derecho común, de tal manera que en ningún caso son aplicables, pues cuando la ley fiscal es omisa respecto a la fecha de su vigencia, la laguna queda suplida con el artículo 5o. de la Ley de Prescripciones Fiscales o el artículo 7o. del Código Fiscal, en los casos respectivos, que contienen normas distintas a la consignada en el artículo 3o. del Código Civil citado.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7414. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2609/42. Fábrica de Aceites "El Progreso", S. A. 29 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 3248. Amparo administrativo en revisión 1571/42. "La Imperial", Compañía Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.