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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3369
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE MOLESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3369
Para estimar si las máquinas y laboratorios de una fábrica producen o no ruidos, trepidaciones, vibraciones y malos olores, no se requiere más que una simple apreciación de esos hechos, por los sentidos. Ahora bien, la prueba pericial, de acuerdo con el artículo 276 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede en los negocios relativos a una ciencia o arte, y notoriamente aquellos hechos circunstanciales, no tienen relación con una ciencia o arte, por lo que la prueba pericial es inadecuada para demostrar cuestiones de hecho, perceptibles por los sentidos y no debe ser tomada en consideración, y en el caso las conclusiones médicas y las químicas, tendrían el carácter de declaraciones testimoniales, no rendidas con arreglo a las normas tutelares de esa clase de prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4685/40. Amavizcar de González Soto Ana. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.