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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3369
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE MOLESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3369
El artículo 292 bis, 1 y 6 del Código Sanitario, clasifica los establecimientos industriales y comerciales y sus dependencias, en inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos; y se denominan, "molestos", los establecimientos que, sin ser insalubres ni peligrosos por sí mismos, causen incomodidades manifiestas al vecindario, por los ruidos, trepidación, humos arrojados por las chimeneas, malos olores, etc. Ahora bien, no pueden considerarse ni molestos ni peligrosos las vibraciones producidas por las máquinas de una negociación, cuando apenas se perciben en el muro contiguo, y si los ruidos y olores que se produzcan son tolerables, menos aún, si se encuentra el establecimiento en una zona que puede considerarse como industrial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4685/40. Amavizcar de González Soto Ana. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.