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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3368
ACTO RECLAMADO, ERROR EN LA FECHA DEL, AL OCURRIR EN AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3368
Si la parte quejosa señala determinada fecha del acto que reclama (en el caso un acuerdo), no debe estimarse improcedente el juicio de garantías que al efecto se promueva, por inexistencia de tal acto, porque aquella fecha no hubiere sido la correspondiente al repetido acto, si es que se desprende concretamente cuál es el acuerdo que lo constituye y si su existencia queda debidamente comprobada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4685/40. Amavizcar de González Soto Ana. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.