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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3391
LINEAS AEREAS, CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3391
Si se recurre en amparo el otorgamiento de una concesión para explotar determinada línea aérea, y la parte afectada, o sea la quejosa, expresa que tuvo noticias solamente por rumor, de lo relativo a dicho otorgamiento, y que para tener la seguridad de su existencia se digirió a la autoridad respectiva, solicitando informes al respecto el sobreseimiento que se dicte tomando como base que principió a correr el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, en la fecha en que se solicitó el informe de referencia es indebido; ya que la quejosa no pudo ostentarse sabedora de los actos reclamados en dicha fecha, porque si el conocimiento de que se trata hubiera sido definitivo, en ese caso no se habría dirigido a la autoridad y hubiera pedido desde luego el amparo, de manera que frente a esta consideración y no existiendo algún otro dato que pueda indicar que se hubiere hecho una notificación formal del acto, no es de dictarse sobreseimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 701/41. Compañía "Líneas Aéreas Mineras", S. A. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.