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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3392
LINEAS AEREAS, DUPLICIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3392
La fracción III inciso a) del artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, previene que para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, será necesario tener concesión o permiso del Ejecutivo Federal, otorgado por conducto de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, conforme a las bases generales del propio precepto, entre otras la de que la construcción o establecimiento de nuevas vías quedará sujeta a estudios previos de carácter económico, para determinar la distancia adecuada de la nueva vía, respecto de las ya establecidas, a fin de evitar duplicidades dentro de una misma zona de influencia, cuando las vías existentes satisfagan con eficacia las necesidades de transporte de la región. Ahora bien, si con anterioridad se había otorgado autorización experimental a una compañía, para la explotación de una línea aérea San Luis Potosí-Monterrey y Nuevo Laredo, y posteriormente se otorga a otra un permiso experimental para la explotación de una ruta que tendría por terminales la Ciudad de México y la de Nuevo Laredo, esta segunda autorización aunque sea de mayor extensión y kilometraje que la primera, al cubrir en su totalidad el servicio de pasajeros, de express y de correspondencia, entre San Luis Potosí y Nuevo Laredo, tocando una de sus escalas Monterrey, punto comprendido en el primer permiso, es claro que dicho segundo permiso viene a establecer una competencia con la concesionaria anterior, y viola la estipulación de exclusividad contenida en una de las cláusulas del contrato celebrado con la secretaría respectiva y viola también la mencionada fracción III inciso a) del repetido artículo 8o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 701/41. Compañía "Líneas Aéreas Mineras", S. A. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett B.