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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3650
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INTERVENCION DEL GOBERNADOR (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3650
El gobernador del Estado de Yucatán, de conformidad con el Reglamento del Registro Público de la Propiedad, sólo tiene en esta materia la intervención que le fijan los artículos 4o., fracción X, 99, 101, 102 y 103; pero tal ordenamiento no establece recurso alguno que permita estimar que el Ejecutivo tiene facultades para ordenar las inscripciones relativas. Ahora bien, es indebido pretender, que contra la negativa del reconocimiento e inscripciones, la persona afectada está en la obligación de acudir al gobernador del Estado, en revisión de tales acuerdos del director del Registro Público, de acuerdo "con los autores en derecho administrativo", ya que esto daría ocasión a que se desconociera que las autoridades administrativas, no tienen más facultades que las expresamente les conceden las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1611/42. Losa de Peniche Helvia. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.