Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326773
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3657
HERENCIAS Y LEGADOS, QUIENES PUEDE OBJETAR LAS CALIFICACIONES DE LAS OFICINAS RECEPTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3657
El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados establece: "Los causantes únicamente podrán recurrir contra las calificaciones de las oficinas receptoras, siempre que lo hagan por escrito, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se les haya hecho saber la calificación y que aseguren el interés fiscal.". Ahora bien, tal precepto, como puede deducirse, no estatuye que sólo los causantes pueden objetar las calificaciones de las oficinas receptoras, ya que la limitación para la interposición del recurso, se refiere a las formalidades que deben satisfacerse, pero no indica una prohibición estricta para que sólo los causantes puedan promoverlo; esto independientemente de la prevista en la circular 55-3-196 de 10 de junio de 1929, sobre que deben ser considerados como parte en los expedientes, los acreedores de la sucesión respecto de las promociones que hicieren o de las providencias que les afecten en forma expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4908/39. Hernández Néstor. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.