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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3666
INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3666
No existe algún precepto en la Ley de Amparo, que autorice a los Jueces de Distrito para subsanar la omisión en que incurren las autoridades responsables, al no rendir sus informes justificados, trayendo a la vista los previos, rendidos en el incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2452/41. Guzmán Peñaloza José Antonio. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Relator: Octavio Mendoza González.