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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3673
CONTRIBUCIONES PREDIALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3673
El artículo 18 de la Ley sobre Facultad Economicocoactiva del Estado de Coahuila, establece: "Para los efectos de los artículos anteriores, y, en general, para todo lo relacionado con los procedimientos de la potestad coactiva, se atiende que el domicilio del deudor esta ubicado en el lugar en donde deba hacerse el pago del adeudo fiscal correspondiente.". Ahora bien, la expresión subrayada frente al tenor de la fracción IV del artículo 14 y de la III del 25, del ordenamiento citado, que establecen la posibilidad de que el deudor fiscal no tenga domicilio conocido en el lugar del cobro, no puede tener más efecto que el de que la autoridad fiscal no quede obligada a practicar el emplazamiento fuera de su jurisdicción, pero no que se considere necesariamente como el domicilio legal, la finca causante del impuesto, puesto que tal cosa no la establece el precepto y además, el supuesto legal de que el domicilio del deudor esta ubicado en el lugar en donde deba hacerse el pago, no se contradice con la posibilidad de que dicho domicilio se desconozca y de que, en esa situación se proceda en los términos de la fracción IV del artículo 14 mencionado, es decir, fijando la notificación en el lugar más visible de la oficina recaudadora.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5881/41. "Patricio Milmo e Hijos", Sucesores, en Liquidación Judicial. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.