Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326779
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3716
MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3716
No existe diferencia entre una multa y el aumento de la misma, pues para el efecto de la suspensión previo depósito, se presenta una situación similar y como si se tratara de la imposición de otra multa, y no es lógico alegar que la suspensión es improcedente porque se trata de aplicar un precepto constitucional o sus leyes reglamentarias, puesto que la suspensión no se otorga contra la imposición de la multa, sino contra su cobro que sí es susceptible la suspensión, previo depósito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinosa García David. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.