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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4073
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4073
Si la autoridad responsable no informa, conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo, se establece la presunción de que es cierto el acto que se reclama, pero no los demás hechos a que se refiere la demanda, los cuales deben ser probados en la audiencia respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6973/40. "Ford Motor Co". 3 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.