Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/326782
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4905
TIMBRE, MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DEL, ANTE QUIEN PUEDE RECLAMARSE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4905
De la fracción II del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, los Jueces de Distrito pueden conocer de los juicios de oposición que se inicien contra los acuerdos en que se dispongan, en definitiva, sanciones por infracciones a la ley fiscal, excepto cuando el penado elija para elevar su inconformidad, al Jurado de Infracciones Fiscales. Ahora bien, como el recurso es optativo, una vez elegido y agotado uno, no puede intentarse la otra vía, porque de hacerlo, sería notoria la improcedencia de la nueva que se formule, esto es, si el penado opta por ocurrir al Jurado de Infracciones Fiscales, no puede después ocurrir a la vía judicial, sin que pueda decirse que la aplicación del precepto deba estimarse retroactiva, cuando una demanda de oposición se entable un año después de haber entrado en vigor.
Precedentes
Amparo administrativo directo 8494/39. Lizárraga Efraín. 11 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Martínez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.