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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4177
MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4177
De acuerdo con los artículos 52 y 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, contra la negativa a rectificar el cómputo de servicios de tiempo que hubiere prestado un militar, debe agotarse previamente el recurso ordinario a que se refieren dichos preceptos, porque de lo contrario, deberá dictarse sobreseimiento en el juicio de garantías respectiva. Es indudable que ésta ha sido la mente del legislador, ya que en los párrafos setenta y setenta y uno de la exposición de motivos de la ley, se expresa: "la necesidad de crear un recurso judicial para el pensionista que se considera agraviado por las resoluciones administrativas, se ha hecho sentir en los últimos años, ante el creciente empleo del juicio de amparo. El juicio sumario que se establece es rápido y garantiza plenamente los intereses de los particulares, siendo además, conveniente para los intereses del Estado, porque le proporciona mayores medios de defensa y obliga a los Jueces a entrar al fondo del asunto en todas las ocasiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1510/42. Uribe Guerrero Amador. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.