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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4183
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4183
Si se reclama en amparo, la negativa a devolver determinadas cantidades pagadas por concepto de impuestos sobre empresas mercantiles e industriales, no es de sobreseerse dicho juicio de garantías, aplicando al caso, el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Distrito Federal, de 11 de febrero de 1929, porque debe tenerse presente que ese precepto se refiere a los casos en que se trata de la aplicación de un crédito fiscal y a su aplicación a cargo de los deudores; cosa distinta de cuando la cuestión se circunscribe a la devolución de un pago indebido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 79/41. "Comerciantes en Vísceras y Similares". 4 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.