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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4184
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE, POR CONCEPTO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4184
No hay razón legal para que la devolución del pago indebido, hecho por un error, tenga que reclamarse ante las autoridades judiciales del fuero común, de conformidad con los artículos 1883 del Código Civil y 26 del Código de Procedimientos Civiles, porque la acción de devolución tiene que dirigirse contra la autoridad administrativa que recibe el pago indebido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 79/41. "Comerciantes en Vísceras y Similares". 4 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.