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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4198
MINAS, REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4198
Al establecer el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, que sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos a que se refiere el párrafo cuarto del propio precepto y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes, claramente está indicando que además del requisito de que se establezcan trabajos regulares, el constituyente quiso que los solicitantes de concesiones cumplieran con los, que a su vez establecieran las leyes reglamentarias, requisitos estos últimos, que no consignó en el artículo 27, entre otras razones de orden técnico, por economía de su texto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8039/39. Melo Samper Bernardino. 4 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 4324. Amparo administrativo en revisión 8029/39. Melo Samper Bernardino. 18 de septiembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXVI, página 715. Amparo administrativo en revisión 7653/39. Melo Samper Bernardino. 24 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXV, página 2564. Amparo administrativo en revisión 8681/39. Machado Antonio. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Nota: En el Tomo LXV, página 2564, esta tesis apareció bajo el rubro "SUBSUELO, REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CONCESIONES SOBRE EL.".