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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4197
RESERVAS MINERAS NACIONALES (DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1934).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4197
El Decreto de 28 de agosto de 1934, que reformó y adicionó la Ley Minera, no es inconstitucional. En efecto, al establecer dicho decreto las reservas mineras nacionales, no contraría al artículo 27 de la Carta Magna, porque esta forma de regular la riqueza minera, no está prohibida por la Constitución; además, la nación está capacitada para disponer, en ejercicio de su soberanía, de los bienes que le corresponden en dominio directo, inalienable e imprescriptible. Por otra parte, no es exacto que el decreto aludido capacite al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional, para designar a su arbitrio, las reservas nacionales, para conseguir los fines consignados en el artículo 126 del propio decreto. También es inexacto que al instituir las reservas nacionales, el Estado se convierte en acaparador de la riqueza minera, tanto porque la adecuada y fiel realización de los fines a que se refiere el precepto antes mencionado, no conduce a la constitución de un monopolio de esa riqueza, cuanto porque el artículo 125 del repetido decreto, sujeta a las reservas nacionales al régimen de concesión, esto es, la explotación por particulares.
Precedentes
Tomo LXXII, página 7581. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8031/39. Melo Samper Bernardino. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXII, página 4197. Amparo administrativo en revisión 8039/39. Melo Samper Bernardino. 4 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabino Fraga y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.