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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4261
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4261
Si en un juicio ejecutivo mercantil contra una quiebra, esta última es condenada por sentencia, y al tratar de cumplimentarla, el síndico de dicha quiebra, manifiesta que el crédito que dio motivo a la promoción de aquel juicio, ya estaba graduado y listado en los autos del relativo a la repetida quiebra, para ser pagado en los términos acordados por la junta de acreedores, y quien siendo atractiva esa quiebra, para la ejecución de aquella sentencia, debe acumularse el juicio condenatorio al de quiebra, solamente para los efectos del pago, en la forma indicada por la sentencia de graduación, debe concluirse que en el caso no se trata de una simple cuestión de competencia, y fundándose en ello, desechar la promoción del síndico, sino de una cuestión de competencia derivada previamente de una acumulación, que comprende la forma en que debe hacerse el pago, tanto al acreedor en el juicio ejecutivo mercantil como a todos los demás acreedores de la negociación fallida, sin detrimento de los derechos de cada uno de ellos, y este pago tiene que hacerse en la forma expresada en la graduación efectuada en el juicio de quiebra, pues no faltando sino que el Juez de la quiebra ordene el pago, en acatamiento de una sentencia ejecutoria, es procedente la acumulación solicitada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 637/40. "Sociedad Fernández y Orozco". 4 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.