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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4379
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4379
De acuerdo con el artículo 155 del Código Fiscal, sólo a falta de disposiciones en este ordenamiento, podrán ser aplicadas supletoriamente las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el artículo 173 del primer ordenamiento citado, en su fracción II, ordena que las notificaciones se hagan personalmente, en la forma que señala el segundo, o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares, cuando se trate de resoluciones, entre otras, que admitan o desechen la demanda u ordenen el requerimiento de un acto o la parte que debe cumplir; de manera que si se adopta el segundo medio, sin que se verifique la notificación, porque la pieza certificada sea devuelta sin que se hubiera entregado al interesado, no queda otro medio que la notificación personal, en la forma prescrita por el repetido Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que sea válida la que se haga en los estrados del Tribunal Fiscal, esto es, en forma distinta de la que fija la fracción II del mencionado artículo 173.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9987/41. Maíz C. Rubén. 5 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.