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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4445
EJIDOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4445
Si las autoridades agrarias ordenan a quien está poseyendo una parcela ejidal, que la desocupe, alegando que los derechos a la misma corresponden a otra persona, se trata de una controversia entre intereses meramente particulares y la suspensión no afecta al interés general, ni contraviene disposiciones de orden público, por lo que procede concederla mediante el requisito de fianza, para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1044/42. Talledos Ezequiel. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.