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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4450
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4450
Es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las leyes que establecen impuestos de carácter general, por ser de orden público su observancia, y de impedir su vigencia, por medio de la suspensión, se afectarían los servicios públicos, puesto que se impediría que la administración recibiera las contribuciones necesarias para llenar aquéllos.
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1865/42. Pérez Antonio. 6 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.