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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4538
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4538
De acuerdo con la jurisprudencia que dice: "El albacea puede deducir todas las acciones que competieron al autor de la herencia, y tiene facultad de defender en juicio y fuera de él, así la herencia como a la validez del testamento, y conforme a derecho, estos actos son obligatorios para él. Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial, extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia.". Es bien claro, que la defensa de la herencia corresponde al albacea, por lo cual es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea, lo que corroboran los artículos 3236, 3237 y 3239 del Código Civil del Estado de Tlaxcala; por lo cual es improcedente el amparo solicitado por el albacea de la sucesión de una persona, que haya sido uno de los herederos de otra sucesión, a nombre de esta última, ya que únicamente al albacea de la sucesión citada en último término, corresponde el ejercicio de todas las acciones que se tenga, sin que obste el hecho de que uno de los herederos haya fallecido, y consiguientemente, se haya iniciado el juicio sucesorio respectivo. Lo mismo debe decirse con respecto al amparo que promueve la acreedora de determinada sucesión, que a la vez tenía reconocido un crédito en contra de la sucesión, cuyo albacea es el único que puede promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5551/39. González Duran Miguel y coagraviada, sucesión de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.