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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4539
ALBACEA, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4539
Tratándose de la expropiación de un rancho, no es de tomarse en consideración el hecho de que determinado albacea manifieste su conformidad con respecto a la colonización que se trate de llevar a cabo en dicho rancho, porque de acuerdo con los artículos 3251 y 3254 del código respectivo del Estado de Tlaxcala, el albacea no puede hacer ningún gasto ni pago alguno, cuando para ello se necesitan vender algunos bienes, pues en tal caso debe hacerlo de acuerdo con los herederos o con aprobación judicial, y el albacea no puede obligar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos, ni tampoco puede transigir ni comprometer en arbitrios los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos; de lo que se desprende que el albacea de una sucesión, no esta facultado para consentir o ejecutar un acto de disposición, sin el acuerdo expreso de los herederos.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5551/39. González Duran Miguel y coagraviada, sucesión de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.