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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4563
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECEPCION DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4563
De acuerdo con el artículo 198 del Código Fiscal, por ningún motivo puede admitirse como prueba la confesión que hagan determinadas autoridades, ni tampoco pueden admitirse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, las pruebas que no hayan sido ofrecidas y presentadas en la fase oficiosa del procedimiento, ante las autoridades respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 124/42. Cooperativa de Transportes Urbanos y Sub-Urbanos de Veracruz, S. C. L. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.