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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4567
CREDITOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4567
Tratándose de multas, no todas pueden constituir propiamente un crédito fiscal. La palabra "crédito" en términos generales significa lo que se debe a una persona, y desde el momento que algo se adeude a una tesorería, existe un crédito a favor de la misma, que tiene derecho a cobrar, pero el hecho de que todas las multas vayan a parar el erario, no basta para dar el carácter de fiscal, a toda multa. Muchas dependencias del ejecutivo imponen multas y no por eso tienen éstas el carácter de fiscales; por diversos conceptos en materia tributaria, entran al tesoro público rentas, productos, etc., y no por el hecho de que la Secretaría de Hacienda sea la que tenga que hacerlos efectivos, pueden considerarse como créditos fiscales propiamente dichos, y que por lo mismo, den margen a que se acuda en inconformidad al Tribunal Fiscal. No basta la consideración del destino que se dé a los ingresos de la Tesorería de la Federación, para imprimir un sello que dé naturaleza jurídica a esos ingresos, de tal manera que siempre se les pueda denominar créditos fiscales, pues el Estado puede ser acreedor por muchos conceptos. Haciendo la distinción entre créditos a favor del Estado y créditos fiscales, tenemos para ésta última, aquellos que provienen de derechos o productos tributarios, interpretación que se apoya en la misma ley que creó al Tribunal Fiscal; y por materia fiscal debe entenderse lo relativo a impuestos o sanciones aplicados con motivos de infracciones a las leyes que determinen dichos impuestos y el Tribunal Fiscal debe conocer solamente de asuntos fiscales. Por tanto, aunque una multa pertenezca al fisco, esa circunstancia no le imprime naturaleza fiscal a la resolución que haya dado origen a esa sanción, por lo que el Tribunal Fiscal sólo puede conocer de inconformidad contra las leyes tributarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 87/39. "Montepío Luz Saviñón". 8 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Excusa: Gabino Fraga y Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Octavio Mendoza González.