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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4588
INFRACCIONES FISCALES LEVES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4588
De la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para que una infracción no sea sancionable, se requiere: a) que no haya tenido como consecuencia, la evasión del impuesto y b) que la infracción cometida sea leve. Ahora bien, no puede considerarse como leve la infracción consistente en la omisión en cierto número de talones de facturas del domicilio de los compradores de petróleo y sus derivados, no obstante que las operaciones se efectuaron con personas que viven en lugares donde hay nomenclatura, pues con tales hechos, se impide a las autoridades fiscales que en un momento dado puedan practicar visitas de comprobación de domicilio de los propios compradores, impidiéndosele, por ende, llevar un control efectivo acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual se corrobora con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley General del Timbre en su fracción I, al prevenir que la parte principal de las estampillas correspondientes a la venta, deberá fijarse en la matriz de la factura y los talones en la parte correlativa del libro talonario, en la cual se asentarán entre otros datos, el nombre y su domicilio del comprador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 715/42. Petróleos Mexicanos. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.