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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 326803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4620
POSESION DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4620
Se violan las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, cuando se trate de adjudicar al actor en un juicio ejecutivo mercantil, seguido contra cierta persona, un bien mueble de otra que es extraña al procedimiento, y que demuestra que el mueble embargado lo tiene en posesión; sin que sea de tomarse en consideración que el contrato de compraventa del repetido mueble, haya sido objetado de falso, ya que basta el hecho de la posesión, para que ésta deba ser respetada, no pudiendo ser privado de ella un tercero extraño al juicio, sino mediante los requisitos exigidos por la Constitución, debiendo considerarse al poseedor de bienes muebles, como presunto propietario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8079/40. Rodríguez Antonio. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.